Unión concubinaria, un atentado a la familia

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Título: Unión concubinaria, un atentado a la familia.

Autor: Roxana Guillen
EA361

Roxana Guillén integrante de El instituto Jurídico Cristiano nos comenta lo que está ocurriendo a nivel de las leyes Uruguayas establecidas en la Constitución de la República, en cuanto a todo lo que tiene que ver con el concubinato y adopción de hijos por parte de parejas homosexuales.


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Receta:Ensalada de pollo y arbejas


Entrevista con Roxana Guillén

Sandra: muy bien amigas y en este tiempo de reunirnos a la entrevista, recibir los invitados y casi les diría que una consulta jurídica, no sé si a usted le tocó alguna vez ir al abogado espero que no por ningún problema, pero en este caso tenemos una amiga que la visita, especialista en el tema jurídico, integrante del Instituto jurídico cristiano, a quien le queremos dar la bienvenida y se trata de Roxana Guillén. Muy bienvenida a Roxana.

Roxana: bueno muchas gracias, es un placer para nosotros estar con ustedes.

Sandra: buenísimos Roxana, y la propuesta es poder charlar juntas y analizar está temática de la unión concubinaria o el concubinato, que parece que es cada vez más frecuente en nuestra sociedad. Y que en Uruguay se viene discutiendo un proyecto de ley, y sé que el Instituto ha hecho todo un análisis del asunto.

Roxana: bueno, el concubinato hace muchos años que existe en nuestro país y es una realidad que no podemos negar que las uniones concubinarias son cada vez mayores y también no podemos negar que generalmente los hijos nacidos fuera del matrimonio también en cifras a los nacidos dentro del matrimonio. Nuestra legislación no se ha ocupado estéticamente del tema, y quienes propician este proyecto de unión concubinaria están tratando de subsanar ese vacío legal que existe, a través de este proyecto de ley que ya tiene media sanción.

Sandra: estaba pensando, y vos decías que existe hace mucho tiempo, y si hará tiempo que existe que la Biblia habla de esposas y concubinas, estamos hablando de miles de años atrás.

Roxana: bueno, y nosotros con el análisis que hicimos de este proyecto pretendemos enfocar el tema no solo desde punto jurídico, sino que entendemos que es un tema multidisciplinario. Pero fundamentalmente del punto de vista jurídico, no preocupa la legalidad del proyecto, y más que la legalidad la constitucionalidad del proyecto. Es una de nuestras preocupaciones mayores, teniendo en cuenta fundamentalmente que nuestro constituyente desde 1830 ha querido instaurar un modelo de familia en el artículo 40 de la constitución. Y es el modelo de familia que el constituyente ha querido instaurar en nuestro país no es precisamente el de la familia y legítima si no el de la familia legítima. Nosotros para corroborar esas afirmaciones hicimos un estudio de las actas constitucionales y llegamos a esa conclusión, que entendemos nos permite decir con total solvencia que el proyecto es inconstitucional. No desconocemos, como se aprecia hoy la realidad social pero entendemos que no podemos acompasar esa realidad social y pretender modificar la constitución. Primero deberíamos modificar la constitución si es que queremos otro modelo de familia como sociedad y después bueno, ver qué hacemos. Pero tal cual esta programado este proyecto estamos lesionando nuestra carta magna y sobre todo lesionando cuál fue la voluntad de los legisladores en esa época del constituyente.

Sandra: bien, para aclarar un poquito a nuestras amigas quizás de otros países que nos escuchan, aclarar esto. Hay una constitución en Uruguay que rige, como la sociedad debe regularse, toda la normativa y las leyes que van saliendo y se van actualizando, para algo en esta democracia está el poder legislativo, con determinados legisladores que lo que hacen es esto trabajar continuamente en las leyes, y aprobar leyes, o no aprobarlas. Lo que en vos diciendo de que si se aprobara esto sería contradictorio la nueva ley, y la constitución que, digamos, rige desde la antigüedad.

Roxana: claro, la constitución como yo te decía en el artículo 40, establece que la familia es la base de la sociedad pero cuando el constituyente se refirió a esa familia no se refirió a la familia y legítima si reconoció que el estado debe protección a los hijos nacido fuera del matrimonio, pero lo que el constituyente pretendió fue fomentar la familia legítima y si nosotros analizamos cómo se te decía el contenido de las actas donde muchos de los constituyentes reafirman esa postura vamos a ver que realmente el constituyente quiso promover la familia legítima, sin desconocer los derechos que podían surgir de uniones familiares y legítimas.

Sandra: este es el entorno digamos desde lo jurídico, que lo que está pasando con este nuevo proyecto de ley, de dar un marco legal a las uniones concubinarias. Vamos a ir a la música y después que quería preguntar un poquito que otra lectura hay. ¿Qué pasa si se aprueba esto, que es lo que va pasar con nuestra sociedad?

Sandra: bien amigas regresamos luego de esta pausa musical y estamos conversando con la doctora Roxana Guillén sobre esta temática nueva en nuestra sociedad que es darle un marco legal a los concubinatos te decía, que puede pasar en Uruguay por lo menos más allá de que en otros países se esté discutiendo cosas similares, no lo sé exactamente que puede pasar si esto se aprueba? Si se le da un marco legal, habilita otras cosas, de repente ahí ciertos peligros, no los hay, es positivo, es negativo?

Roxana: bueno, nosotros entendemos que el proyecto tal cual está programado y ya tiene medias sanciones, es un proyecto que afecta a la familia legítima en primer lugar. Quizá es una nuestra preocupaciones mayores.

Sandra: me parece que las personas se van a casar menos, todavía de lo que se casa.

Roxana: sí, pero por sobre todo creo que es una de las cosas es una de las decisiones que la sociedad ha asumido verdad? Pero por sobre todo en lo que afecta son los derechos de la familia legítima. Por ejemplo desde el punto de vista de la sucesión, cuando fallece el cónyuge, si el cónyuge tuviera una unión concubinaria reconocida judicialmente, él cónyuge que sobrevive y el concubino irían a la sucesión con igualdad de derechos por ejemplo.

Sandra: esto sería una persona que es casada que se separó de su esposo o de su esposa y luego tiene un concubino ambos.

Roxana: exacto, y además precedió como lo establece la ley a solicitar el reconocimiento judicial de la unión concubinaria, para eso debería tener por lo menos cinco años de concubinato notorio verdad? Esas situaciones van a llevar a que la sucesión tradicional contenida en nuestro código civil se va a ver alterada por la introducción dentro de quienes tienen derecho a la herencia, del concubino que iría en plano de igualdad con el conyuge. También crea problemas respecto a la disolución de la sociedad conyugal, fíjese por ejemplo que cuando los cónyuges contraen matrimonio constituyen una sociedad conyugal por el solo hecho de celebrarse el matrimonio. Y la forma de disolver esa sociedad conyugal desde el punto de vista legal actualmente es procediendo al divorcio por la muerte de alguno de los cónyuges y así mismo se puede empezar un procedimiento de disolución de la sociedad conyugal pero tal cual está en este proyecto que estamos comentando, el reconocimiento judicial de la unión concubinaría y la constitución de se vinculó lleva a la disolución de esa sociedad conyugal. Quiere decir que un cónyuge ve forzada la disolución de la sociedad conyugal por voluntad de terceros en este caso. Es decir, vamos a pensar que dos personas contraen matrimonio, durante ese matrimonio compran bienes y forman esa sociedad conyugal de la que yo hablaba. Está constituida por esos bienes que se adquieren durante el matrimonio. Y bueno,1 de los cónyuges decide constituir una unión concubinaria y uno de los dos decide vivir en concubinato con otra persona y luego que se produce reconocimiento judicial de esa unión concubinaria, también compran bienes adquieren bienes, ya por el solo hecho de que el juez los reconozca se crea una nueva sociedad ahí. Y qué pasa si no se ha resuelto la situación anterior de los bienes con su esposa y ahora tiene nuevo bienes con esta persona, entonces se va a crear un conflicto no deseado por quien resolvió crear un matrimonio, unirse en un matrimonio. Entonces, entendemos que conflicto ahí va a ser mayor. Así que no ha resuelto su situación anterior y esta mezclando la situación de sus bienes con esa otra persona.

Sandra: tiene bienes con unos y con otros.

Roxana: allí está, aunque el cónyuge no esté de acuerdo, no se le consulta al cónyuge acerca de eso.

Sandra: bien.

Roxana: y todos los efectos que más le preocupan es el tema de, está encargado de tal forma que se habla de dos personas cualquiera sea su sexo, identidad u opción sexual. Tal como estadista en este proyecto la unión concubinaria llevaría, entre otras cosas en concordancia con la disposición del código de la niñez y adolescencia a que por ejemplo los homo sexuales pudieran adoptar hijos verdad? Que es una de las cosas que más nos preocupa respecto del reconocimiento de derechos. nosotros no estamos en desacuerdo con el reconocimiento de derechos a los concubinos, eso lo queremos aclarar, entendemos que hay situaciones que la ley debiera contemplar que hoy son contempladas por la jurisprudencia, los jueces por lo general reconocen derechos a los concubino de carácter patrimonial y para eso hay que seguir un procedimiento judicial, que si se llegara a aprobar en determinados elementos que llevan a considerar que surgió un enriquecimiento de un justo o una unión de hecho,1 sociedad de hecho, como la cataloga nuestro derecho positivo entonces en jueces, reconocen derechos los concubinos, pero lo que nos oponemos es a la regulación tal cual se pretende instaurar en nuestro país, entendemos que va crear mayor conflicto porque está confundiendo los derechos de la familia legítima con los derechos de la unión concubinaria, como se menciona.

Sandra: y crea todo un tema en este artículo que acabas de mencionar que es esta posibilidad de adopción y de legalización de las uniones entre homosexuales, lo cual visto desde el punto de vista de los cristianos está totalmente reprobado por Dios, de este tema hablamos si quieres en el próximo bloque, luego de la pausa musical.

Sandra: regresamos amigas luego de la pausa musical, porque estamos en plena consulta jurídica en un despacho de un abogado podríamos decir. Pero casi que lo traemos a su casa a través del receptor. Qué servicio le brinda entre amigas! La cuestión es que estamos discutiendo que pasa por lo menos en nuestro país, y si a lo mejor alguna cosa es aplicable al suyo con esto de los concubinato, y si la ley le otorga un marco legal, la ley está diciendo está bien esto y le reconocemos el concubinato casi, casi como si fuera un matrimonio. Qué es lo que pasa? Yo te preguntaba Roxana que pasa con la visión de Dios, qué pasa cuando se distorsiona con no se distorsiona lo que Dios quiere para la familia.

Roxana: bueno, nosotros entendemos que si se aprobara este proyecto existe una distorsión total reconocida por la ley.

Sandra: además la Biblia nos pide que hagamos lo que la ley nos pide, entonces no pondría en un aprieto porque por un lado la ley nos pide cosas que no están tan bien vista por Dios.

Roxana: hay una cosa que yo quisiera resaltar en esto que me parece muy importante. Es que como decía yo hoy cuando hablábamos al comienzo nuestra constitución estableció la prioridad de la familia legítima y fíjense que los propios legisladores que no eran cristianos en esa época, reconocen, los propios constituyentes que en realidad las ideas establecidas en nuestra constitución pertenecen a la civilización cristiana occidental. Gross Spiel, dice: la constitución establece el fomento social de la familia legítima fundada sobre el matrimonio, tal como lo organiza la ley civil, recogiendo las ideas y las costumbres de la civilización cristiana occidental. O sea que nosotros estamos reafirmando que en realidad que si el señor nos indica de que nosotros debemos respetar lo que la ley establece, nuestra ley, nuestra carta magna, la constitución habló del fomento de la familia legítima. Y entendemos que por una ley no podemos derogar el contenido de la constitución y de las normas que desarrollaron esa constitución, que son el código civil que hablan matrimonio, y otras disposiciones que lo protegen también.

Sandra: más allá de todo los líos que se generan en la parte de su sesión, de bienes que se yo, está un tema muy fundamental del cual Dios es muy claro en la Biblia, que el reprueba las uniones homosexuales, reprueba la práctica de la homosexualidad y esto lo estaría acomodando un marco de aprobación entonces en este caso vemos que va en contra de lo que Dios quiere.

Roxana: va en contra de lo que Dios quiere, y además si Dios nos ordena respetar la ley y por encima de todo está la constitución y y es la que debemos respetar.

Sandra: y por encima de todo está la voluntad de Dios y es lo que nos muestra nuestra gran constitución de alguna manera que es la Biblia es la que nos muestra las pautas de vida. Sería muy loco a veces, menos mal que la Biblia no cambia porque a veces, esto de las leyes va cambiando, según nos conviene los seres humanos y de buena que Dios no cambia, siempre permanece. Muy bien Roxana la verdad, te queremos agradecer muchísimo la presencia aquí, y saber que hay cristianos profesionales que se han dedicado a estudiar profundamente el tema. El instituto jurídico cristiano además, tiene representantes en diferentes países no?

Roxana: si nosotros tenemos parte de una red latinoamericana y además de una organización mundial de abogados y todos más o menos estamos trabajando y luchando por estas grandes temas que pretenden introducirse en nuestras legislaciones y que afectan estos principios del señor ha establecido para nuestra vida.

Sandra: sí, para las amigas que nos escuchan y que quieren comunicarse con abogado cristianos en sus países hay alguna página que puedan sugerir para que busquen direcciones en su propio país.

Roxana: que si nosotros tenemos una página en la red latinoamericana de abogados cristianos y de repente si se comunican con nosotros podemos darles la información para que accedan a ellos verdad?

Sandra: ahí está porque a veces a lo mejor esta situación del proyecto de ley en el igual y no es la misma situación que en otro país pero sí, ahí otro encare el asunto y se está discutiendo con otras variantes y quieren hacer la consulta particular de acuerdo a la realidad de cada país por eso les animamos nosotros como siempre al finalizar el programa le vamos a dar los puntos de contacto y nosotros comprometemos a ponerlos en comunicación con el instituto jurídico cristiano.

Roxana: muchas gracias por la invitación sigue siendo para nosotros un gozo el estar aquí con ustedes.

 

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